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¿Puedo anular una junta vecinal si no fui invitado?

¿Puedo anular una junta vecinal si no fui invitado?

16 07 - 2025

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Vivir en comunidad implica participar en la toma de decisiones que afectan a todos los propietarios. Las juntas vecinales son el órgano clave para gestionar la vida común en un edificio o urbanización, y su correcto funcionamiento es esencial para garantizar la legalidad y transparencia en las decisiones adoptadas.

Pero, ¿qué sucede si no fuiste convocado a una junta de vecinos? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) protege a los propietarios en casos como este. Según el artículo 18.2 de dicha norma, los propietarios que no hayan sido debidamente convocados tienen derecho a impugnarlos acuerdos tomados en esa reunión, al haber sido privados de su derecho a participar y votar.

La impugnación puede solicitar la nulidad total o parcial de los acuerdos si se demuestra que no fuiste informado correctamente. Es importante tener en cuenta que para ejercer este derecho, el propietario debe estar al día en el pago de las cuotas comunitarias o haber consignado judicial o notarialmente la cantidad adeudada. Esta condición no se exige si la impugnación se refiere a la modificación de las cuotas de participación.

Incluso los vecinos morosos —aquellos que no pueden votar— deben ser convocados. El artículo 15.2 de la LPH indica que, aunque no tengan derecho de voto, pueden asistir y participar en las deliberaciones. Si un propietario moroso no ha sido convocado, también puede impugnar los acuerdos.

¿Y cómo se puede impugnar una junta? La impugnación puede iniciarse presentando una reclamación formal ante la comunidad. Si esta no da resultado, se puede acudir a los tribunales. No solo la ausencia de convocatoria justifica una impugnación; también pueden cuestionarse aquellos acuerdos que vulneren la ley o los estatutos, o que resulten especialmente perjudiciales para la comunidad o para un propietario en particular.

En Carabassí Casas siempre recomendamos revisar las actas, mantener una comunicación fluida con el administrador y ejercer tus derechos como propietario. No estar convocado no te deja fuera: la ley te respalda.

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